jueves, 29 de septiembre de 2011

Tierra del Fuego es una de las pocas provincias que prohiben la minería a cielo abierto


El secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente, Ariel Martínez, celebró la sanción de la ley provincial N° 853 que prohíbe la minería a cielo abierto, señalando que desde la gestión de la gobernadora Fabiana Ríos se marcó como “una política pública” la regulación de la actividad.
El funcionario destacó además que, con la sanción de la norma, Tierra del Fuego se convirtió en la octava provincia argentina que prohíbe la actividad a gran escala, planteando su satisfacción por el paso dado en defensa del medio ambiente.
“Somos una de las pocas provincias que ha regulado la actividad”, valoró Martínez, recordando que la ley tiene por finalidad la aplicación de los principios ambientales preventivos, precautorios y de equidad intergeneracional, según lo establece la ley nacional Nº 25.675.
De esta forma, se busca garantizar el uso racional y sustentable de los recursos naturales; proteger los recursos hídricos provinciales y compartidos; mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos; asegurar la conservación de la diversidad biológica; prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades mineras puedan generar sobre el ambiente; promover la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo; minimizar los riesgos ambientales de la minería; y prevenir emergencias ambientales producidas por la actividad minera.
Tomando como base las leyes mencionadas, se prohíbe en el territorio de Tierra del Fuego el uso de sustancias en la explotación de los recursos minerales metalíferos, con la modalidad a cielo abierto de gran escala.
Se incluyen los procesos de cateo; prospección; exploración; explotación; beneficio e industrialización in situ, cualquiera sea el método extractivo utilizado.
La ley prevé asimismo que quienes posean la titularidad de concesiones de yacimientos minerales metalíferos, o quienes industrialicen o extraigan de la tierra o cursos de agua dichos minerales “deberán presentar, ante la autoridad de aplicación en el plazo de noventa días, un informe de base que indique la forma en que adecuarán sus explotaciones a las exigencias que por esta ley se establecen”.
Quienes incumplan esta normativa “deberán suspender su actividad hasta tanto adecuen sus procesos mineros o industriales”, señalan los considerandos.
Sin perjuicio de estas prohibiciones, la ley estipula que los concesionarios de minas de primera categoría “deberán contar, antes del inicio de la actividad, con un seguro de cobertura para garantizar el financiamiento de la compensación del daño que en su tipo pueda producir”.
En ese marco, se determina que la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Ambiente, funcionará como autoridad de aplicación y creará un Fondo de Restauración Ambiental, el que posibilitará la instrumentación de acciones de reparación del ambiente afectado por las actividades mineras de primera categoría al momento del cierre de la mina.
El Fondo se constituirá con el 5 por ciento de aportes de los concesionarios.
Entre las funciones que tendrá la autoridad de aplicación, se destaca un riguroso seguimiento a cada emprendimiento minero desarrollado en el territorio de la Provincia. Para eso “se efectuarán controles específicos en cada una de las etapas de los proyectos, cuando los mismos afecten cuencas hídricas directa o indirectamente”.
La Secretaría tendrá también como tarea “realizar un relevamiento del pasivo ambiental que se haya generado en exploraciones o explotaciones de minerales metalíferos anteriores a la promulgación de la presente ley, a fin de establecer los niveles de contaminación preexistentes”.
En tanto, en las áreas en las que se detecte contaminación preexistente “se realizarán los procedimientos correspondientes para determinar las responsabilidades y proceder a la restauración ambiental”.
El proyecto de ley presentado por el Ejecutivo provincial fue girado a la Legislatura a mediados de 2010 y sancionado el 25 de agosto del presente año. Veinte días más tarde, a través del decreto 2108/11, fue promulgada por el Poder Ejecutivo.

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Campaña Nacional de Firmas por el NO a la Minería Química a Cielo Abierto
y la Minería Nuclear en todas sus formas

Los ciudadanos del territorio argentino decimos NO a la minería química con la modalidad a "cielo abierto" y a la minería radiactiva en todas sus modalidades (cielo abierto o por galerías).

  • Pedimos la nulidad y derogación de la Ley de Inversiones Mineras (Ley Nacional 24.196) y normas complementarias.
  • Exigimos la derogación y anulación por parte de la República Argentina del "Tratado de Integración Minero Argentino-Chileno".
  • Reclamamos el cierre definitivo y la recomposición del ambiente, según el art. 41 de la Constitución Nacional, de todas las minas abandonadas y aquellas que están funcionando y no respetan la ley general del ambiente (ley nº 25675).
  • Pedimos previa autorización expresa para la utilización de recursos hídricos compartidos de las poblaciones de las provincias potencialmente afectadas por un emprendimiento minero que se expresarán por referéndum y demandamos la participación de la autoridad ambiental nacional en caso de efectos ínter-jurisdiccionales.
  • Pedimos se respeten estrictamente los principios ambientales preventivo, precautorio y de sustentabilidad contenidos en la ley general del ambiente y la sanción de caducidad de las concesiones mineras en caso de incumplimiento.
  • Reclamamos la detención y prisión de los empresarios mineros que contaminan el medio ambiente con sus delitos y la misma condena para los funcionarios públicos cómplices.
  • Denunciamos los planes nucleares que se fomentan desde el gobierno y enriquecen a los empresarios mineros que desarrollan emprendimientos mineros radiactivos.
  • Reclamamos expresa "Licencia Social" y participación ciudadana real y efectiva previas a los procesos de autorización de actividades mineras.

¡Sí a la vida y a la dignidad! ¡No al saqueo, destrucción y contaminación!

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