martes, 6 de diciembre de 2011

Otra plataforma británica buscará petróleo: será al este de Ushuaia

   
Uno de los pozos se encuentra a menos de 3 kilómetros del límite territorial con Argentina, impuesto por Inglaterra en 1986, ya que antes de esa fecha, el mar le pertenecía al territorio nacional...



Dentro de unos sesenta días, arribará a las aguas de la provincia de Tierra del Fuego, una nueva plataforma petrolera británica, para realizar tareas de exploración a unos 300 kilómetros de la Isla de los Estados, al este de la provincia y al sur de las Islas Malvinas. De la capital de las Islas Malvinas se encuentra aproximadamente a 280 kilómetros. El objetivo de esta campaña es determinar el potencial petrolero de las aguas frente a las costas fueguinas, usurpando con dicho accionar, medio Mar Argentino.

    Los dos puntos de exploración que tiene designados para la compañía británica Borders and Southern Plc, se encuentran muy cercanos al límite de las 200 millas que hoy controla la República Argentina. Uno de los pozos a explorar está a 3 kilómetros tan solo del límite que separa la usurpación británica con las aguas nacionales. Perforará allí dos pozos durante noventa días y luego realizará las mismas tareas para la también británica FOGL (Falkland Oil and Gas Ltd).
Se espera que la plataforma británica arribe en febrero y sus tareas se extiendan hasta los últimos meses del año 2012.

La plataforma se encuentra actualmente en el Atlántico Norte, donde finalizó sus tareas en Groenlandia y ahora a puesto proa sur, rumbo al Mar Argentino. Su escala pensada es abastecerse y navegar por las aguas del Brasil y Uruguay. Obviamente que su entrada a puertos argentinos debe ser vedada, en caso de que deseen abastecerse, como así también a los buques que la acompañan en la travesía.



La plataforma tiene el nombre de Leiv Eiriksson. Es de bandera de las Bahamas, perteneciente a la Comunidad británica de Naciones cuya autoridad máxima es la Reina Isabel II. El barco pertenece a una empresa noruega. La compañía que contrata el barco es la petrolera británica Borders & Southern, y la FOGL, que se describen en color anaranjado y rosado respectivamente, el lugar donde explorarán por petróleo:



Hace más de un año lo anunciamos, y ahora, lamentablemente se hace realidad: Un nuevo acto de atropello británico viene en camino, y por desgracia, no hay aún medidas serias por parte del Estado argentino.

Relaciones peligrosas

Dos de las cuatro firmas -Desire Petroleum y Borders & Southern Petroleum- tienen como accionista al banco Barclays, designado por Amado Boudou para la reapertura del canje de la deuda, que, a su vez, forma parte de una de las principales empresas que operan en el país, Minera Alumbrera. Se trata de la décima empresa en el ranking de exportadores de 2009 y su principal yacimiento se encuentra en Catamarca. La entidad financiera es el principal accionista de Desire Petroleum y tiene un porcentaje de BlackRock, el segundo capital de Xstrata -que explota Minera Alumbrera en Catamarca- y una de las compañías controlantes de Borders & Southerns. El objetivo de esta campaña es determinar el potencial petrolero de las aguas frente a las costas fueguinas, usurpando con dicho accionar, medio Mar Argentino.

A moverse ahora, o callarse para siempre

Como lo hemos reflejado durante años, Argentina realiza declaraciones y emite muy lindas palabras en defensa de la soberanía, pero es siempre Gran Bretaña quien realiza los actos en la práctica y ya no solo controla las Islas Malvinas, sino que opera en el Mar Argentino cercano a las costas patagónicas.

Las palabras se las lleva el viento y los papeles se amarillentan. Hay que revalidarlos con acciones. Si realmente se quiere defender la soberanía, se debe actuar. En ese sentido, no hablamos de una solución militar, sino el de usar el gran poder de la diplomacia, donde es posible realizar muchas acciones sin recurrir a las armas. Por ejemplo, medidas económicas que perjudicarían altamente a los intereses británicos en nuestro país. Por empezar, aplicar la ley 26.659 aprobada en abril pasado, que multa a las empresas que operan en nuestro país, si las mismas tienen vinculaciones con las petroleras británicas.

En esta nota se han nombrado al menos a dos empresas mineras y a una entidad financiera que tienen vinculaciones directas con una de las compañías petroleras.

Noticias relacionadas:

Ushuaia: Veteranos de Guerra convocan al país "boicot al capital inglés"
http://www.malvinense.com.ar/smalvi/11/2047.htm

jueves, 29 de septiembre de 2011

Tierra del Fuego promulgó la ley Nº 853 que prohíbe la megaminería o mineria a cielo abierto



29/09 – 10:45 – Marcando un hito en las provincias patagónicas y constituyéndose en la octava provincia de la Argentina que prohíbe la megaminería, la gobernadora Fabiana Ríos y la Legislatura provincial se opusieron por ley a la minería a cielo abierto con el argumento de sostener los principios ambientales preventivos, precautorios y de equidad intergeneracional. Además exigen fondos de compensación y seguros de remediación ambiental para los proyectos en curso, reivindicando, de este modo, la tendencia a resguardar los recursos naturales y el medioambiente (agua, aire, suelo) para las futuras generaciones. Diferencias abismales con Santa Cruz donde todo se permite y con Chubut donde dudan si retroceder o avanzar en este sentido.
Después del duro traspié que tuvo la gobernadora de Tierra del Fuego, Fabiana Ríos, con el aumento desproporcionado que se autogestionó la clase política de la provincia, en estos días la gobernadora y el parlamento fueguino se anotaron una victoria ante la opinión pública al sancionar la ley provincial Nº 853 que prohíbe la minería a cielo abierto o megaminería, lo que fue señalado por el Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente, Ariel Martínez, como una política pública del gobierno de Ríos, la regulación de la actividad minera.
Tal como lo refiere el diario El Sureño de Ushuaia, el propio funcionario comunicó la novedad, advirtiendo que con esta decisión política, Tierra del Fuego es la octava provincia en el país que prohíbe la minería a cielo abierto, recordando el funcionario ambiental que la nueva norma provincial tiene como finalidad la aplicación de los principios básicos ambientales preventivos, precautorios y de equidad intergenracional, establecidos en la Ley nacional Nº 25.675, y que busca, según su espíritu – fundamentalmente – garantizar el uso racional y sustentable de los recursos naturales; proteger los recursos hídricos provinciales y compartidos; mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos; asegurar la conservación de la diversidad biológica; prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades mineras puedan generar sobre el ambiente; promover la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo; minimizar los riesgos ambientales de la minería; y prevenir emergencias ambientales producidas por la actividad minera.
De esta manera tomando como base las leyes mencionadas, se prohíbe en el territorio de Tierra del Fuego el uso de sustancias en la explotación de los recursos minerales metalíferos, con la modalidad a cielo abierto de gran escala. Se incluyen los procesos de cateo; prospección; exploración; explotación; beneficio e industrialización in situ, cualquiera sea el método, detalla la ley.
El proyecto de ley presentado por el Ejecutivo provincial, remarca El Sureño, fue girado a la Legislatura a mediados de 2010 y sancionado el 25 de agosto del presente año. Veinte días más tarde, a través del decreto 2108/11, fue promulgada por el Poder Ejecutivo
Los que ya están
La ley prevé que quienes posean la titularidad de concesiones de yacimientos minerales metalíferos, o quienes industrialicen o extraigan de la tierra o cursos de agua dichos minerales “deberán presentar, ante la autoridad de aplicación en el plazo de noventa días, un informe de base que indique la forma en que adecuarán sus explotaciones a las exigencias que por esta ley se establecen”.
Quienes incumplan esta normativa, aclara, “deberán suspender su actividad hasta tanto adecuen sus procesos mineros o industriales”, señalan los considerandos.Sin perjuicio de estas prohibiciones, la ley estipula que los concesionarios de minas de primera categoría “deberán contar, antes del inicio de la actividad, con un seguro de cobertura para garantizar el financiamiento de la compensación del daño que en su tipo pueda producir”.
En ese marco, se determina que la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Ambiente, funcionará como autoridad de aplicación y creará un Fondo de Restauración Ambiental, el que posibilitará la instrumentación de acciones de reparación del ambiente afectado por las actividades mineras de primera categoría al momento del cierre de la mina.
El Fondo se constituirá con el 5 por ciento de aportes de los concesionarios. Entre las funciones que tendrá la autoridad de aplicación, se destaca un riguroso seguimiento a cada emprendimiento minero desarrollado en el territorio de la Provincia. Para eso “se efectuarán controles específicos en cada una de las etapas de los proyectos, cuando los mismos afecten cuencas hídricas directa o indirectamente”.
La Secretaría tendrá también como tarea “realizar un relevamiento del pasivo ambiental que se haya generado en exploraciones o explotaciones de minerales metalíferos anteriores a la promulgación de la presente ley, a fin de establecer los niveles de contaminación preexistentes”.
En tanto, en las áreas en las que se detecte contaminación preexistente “se realizarán los procedimientos correspondientes para determinar las responsabilidades y proceder a la restauración ambiental”.
Diferencias abismales
Mientras la gobernadora Ríos y la Cámara de Diputados, llevan adelante medidas concretas para evitarle a las generaciones futuras la destrucción del entorno ambiental y la contaminación física del agua, el aire y el subsuelo, en Santa Cruz se siguen aprobando proyecto de megaminería, en zonas altamente sensibles, por un canon irrisorio y sin ningún tipo de regulación efectiva ni de control, más allá del que pregonan lo papeles oficiales, pero que no se aplica en la práctica.
Más de 80 proyectos están pendientes para dar el zarpazo en Santa Cruz y atacar la riqueza minera en el macizo central del Deseado, aportando regalías paupérrimas y contaminando acuíferos, impactando visualmente el paisaje, a la vez que lixiviando suelos con material altamente contaminante como el cianuro y los poderosos químicos que utiliza la explotación mineralógica, sin hablar – por supuesto – que la megaminería (explosionando el terreno a cielo abierto) emite continuamente “un particulado altamente tóxico que afecta la salud del ser humano expuesto en forma reiterada o permanente a su aspiración”.
En Chubut, mientras tanto, la megaminería está a un paso de hacer realidad su sueño. En este momento las propias autoridades políticas, incluyendo al Gobernador Das Neves y Martín Buzzi, el entrante, se encuentran en la disyuntiva entre obedecer el mandato minero, donde las empresas encabezadas por la Barrick Gold y esponsoreada por el gobierno nacional, embate contra aquellos gobiernos que dudan entre preservar la salud de las generaciones futuras o sacar el oro a cualquier precio.
En Chubut hay una gran resistencia pública a la megaminería y es una de las pocas provincias donde – a diferencia de Tierra del Fuego donde la gobernadora y el parlamento hicieron escuela – quienes más se interesan en la custodia del medio ambiente es el pueblo, con localidades que como Esquel, reaccionan en las calles, mientras la clase política duda.
El gran problema en Chubut es que una ley provincial la convirtió, a instancias de propio das Neves, en una provincia “libre de cianuro” y ahora, para obedecer el mandato de las multinacionales, el mismo gobierno debe tomar la decisión política (incorrecta ante la opinión pública) de desandar el camino de los encendidos discursos dados por Das Neves, donde se ufanaba de cuidar el medio ambiente a rajatabla y sustituírlo por el de la necesidad creciente de los pueblos como Gan Gan, haciendo hincapié en que las cenizas han destruído la economía provincial y se hace necesaria la sustitución de riquezas, razón por lo cual “la minería no es una alternativa despreciable”, dicen, excelente argumento para permitir lo que en otra circunstancia sería “políticamente incorrecto”. Es por ello que ni Das Neves, ni Eliceche, ni Buzzi, se animan a dar batalla en contra de la decisión pública y de los fortalecidos sectores ambientales de su provincia y recurren a la idea del plebiscito, entre otros mecanismos que le quiten peso a la responsabilidad de decidir el futuro de la megaminería en Chubut.
Aquí, en Santa Cruz, mientras tanto, las empresas mineras en combinación con los gobiernos (nacional y provincial) se encuentran corporizados detrás de un mismo objetivo: permitir la explotación mineral a cualquier costo, basándose, especialmente, en la inercia de una sociedad apática a los problemas medioambientales y donde los medios no hablan por temor a perder los favores del sector empresario y gubernamental. (Agencia OPI Santa Cruz)

Tierra del Fuego es una de las pocas provincias que prohiben la minería a cielo abierto


El secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente, Ariel Martínez, celebró la sanción de la ley provincial N° 853 que prohíbe la minería a cielo abierto, señalando que desde la gestión de la gobernadora Fabiana Ríos se marcó como “una política pública” la regulación de la actividad.
El funcionario destacó además que, con la sanción de la norma, Tierra del Fuego se convirtió en la octava provincia argentina que prohíbe la actividad a gran escala, planteando su satisfacción por el paso dado en defensa del medio ambiente.
“Somos una de las pocas provincias que ha regulado la actividad”, valoró Martínez, recordando que la ley tiene por finalidad la aplicación de los principios ambientales preventivos, precautorios y de equidad intergeneracional, según lo establece la ley nacional Nº 25.675.
De esta forma, se busca garantizar el uso racional y sustentable de los recursos naturales; proteger los recursos hídricos provinciales y compartidos; mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos; asegurar la conservación de la diversidad biológica; prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades mineras puedan generar sobre el ambiente; promover la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo; minimizar los riesgos ambientales de la minería; y prevenir emergencias ambientales producidas por la actividad minera.
Tomando como base las leyes mencionadas, se prohíbe en el territorio de Tierra del Fuego el uso de sustancias en la explotación de los recursos minerales metalíferos, con la modalidad a cielo abierto de gran escala.
Se incluyen los procesos de cateo; prospección; exploración; explotación; beneficio e industrialización in situ, cualquiera sea el método extractivo utilizado.
La ley prevé asimismo que quienes posean la titularidad de concesiones de yacimientos minerales metalíferos, o quienes industrialicen o extraigan de la tierra o cursos de agua dichos minerales “deberán presentar, ante la autoridad de aplicación en el plazo de noventa días, un informe de base que indique la forma en que adecuarán sus explotaciones a las exigencias que por esta ley se establecen”.
Quienes incumplan esta normativa “deberán suspender su actividad hasta tanto adecuen sus procesos mineros o industriales”, señalan los considerandos.
Sin perjuicio de estas prohibiciones, la ley estipula que los concesionarios de minas de primera categoría “deberán contar, antes del inicio de la actividad, con un seguro de cobertura para garantizar el financiamiento de la compensación del daño que en su tipo pueda producir”.
En ese marco, se determina que la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Ambiente, funcionará como autoridad de aplicación y creará un Fondo de Restauración Ambiental, el que posibilitará la instrumentación de acciones de reparación del ambiente afectado por las actividades mineras de primera categoría al momento del cierre de la mina.
El Fondo se constituirá con el 5 por ciento de aportes de los concesionarios.
Entre las funciones que tendrá la autoridad de aplicación, se destaca un riguroso seguimiento a cada emprendimiento minero desarrollado en el territorio de la Provincia. Para eso “se efectuarán controles específicos en cada una de las etapas de los proyectos, cuando los mismos afecten cuencas hídricas directa o indirectamente”.
La Secretaría tendrá también como tarea “realizar un relevamiento del pasivo ambiental que se haya generado en exploraciones o explotaciones de minerales metalíferos anteriores a la promulgación de la presente ley, a fin de establecer los niveles de contaminación preexistentes”.
En tanto, en las áreas en las que se detecte contaminación preexistente “se realizarán los procedimientos correspondientes para determinar las responsabilidades y proceder a la restauración ambiental”.
El proyecto de ley presentado por el Ejecutivo provincial fue girado a la Legislatura a mediados de 2010 y sancionado el 25 de agosto del presente año. Veinte días más tarde, a través del decreto 2108/11, fue promulgada por el Poder Ejecutivo.

lunes, 26 de septiembre de 2011

Se suma Tierra del Fuego a las 7 provincias que prohiben por ley la minería a cielo abierto


La norma sancionada a fin de agosto ya fue promulgada y publicada en el Boletín Oficial. La ley prohibe la explotación de minerales metalíferos con la modalidad a cielo abierto de gran escala y la utilización se sustancias contaminantes para la explotación de esos recursos naturales.
A partir del pasado miércoles 21, está prohibida en la provincia la explotación a gran escala de minerales metalíferos a cielo abierto. De esta manera Tierra del Fuego se suma al reducido grupo de provincias que han limitado esa metodología extractiva, que integran Chubut, Río Negro, La Pampa, Mendoza, Tucumán, San Luís y Córdoba.
La norma también prohibe la utilización de una serie de sustancias consideradas contaminantes para el medio ambiente y potencialmente peligrosas para la salud humana “en la explotación de los recursos minerales metalíferos, incluyendo los procesos de cateo, prospección, exploración, explotación, beneficio e industrialización in situ, cualquiera sea el método extractivo utilizado”, según determina la ley provincial 852 que fuera sancionada por el Parlamento el 25 de agosto y promulgada por el Poder Ejecutivo por decreto 2108/11, del 14 de septiembre.
La ley “tiene por objeto la aplicación a la actividad minera de los principios ambientales preventivos, precautorios y de equidad intergeneracional establecidos en la Ley nacional 25.675, así como el principio de desarrollo sostenible establecido en la Ley provincial 55” para garantizar “garantizar el uso racional y sustentable de los recursos naturales; proteger los recursos hídricos provinciales y compartidos; mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos; asegurar la conservación de la diversidad biológica; prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades mineras puedan generar sobre el ambiente; promover la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo; minimizar los riesgos ambientales de la minería y prevenir emergencias ambientales producidas por la actividad minera”. Por tal razón, estipula que los procedimientos de evaluación de impacto ambiental para la aprobación de los proyectos mineros deberán respetar los principios de consentimiento previo e informado de la población que pueda ser afectada por los proyectos
En ese marco de preservación ambiental prohibe el uso de las sustancias tales como ácido clorhídrico; ácido fluorhídrico; ácido nítrico; ácido sulfúrico; amonio; bromuro de sodio; cianuro; cianuro de sodio; mercurio y yoduro de sodio “en la explotación de los recursos minerales metalíferos, incluyendo los procesos de cateo, prospección, exploración, explotación, beneficio e industrialización in situ, cualquiera sea el método extractivo utilizado”, como así también “la explotación de minerales metalíferos con la modalidad a cielo abierto de gran escala”. Dentro de esta categoría se cuentan, entre otros, el oro, plata, platino, mercurio, cobre, hierro, plomo y aluminio; combustibles minerales como la hulla y los hidrocarburos sólidos; las piedras preciosas; el cuarzo, la mica y los calizos.
Sin perjuicio de estas prohibiciones, la ley obliga a los concesionarios de minas de primera categoría a contar, antes del inicio de la actividad, con un seguro o garantía de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que se pueda producir. Además crea un Fondo de Restauración Ambiental que se constituirá con aportes de los concesionarios, equivalentes al 5% del monto total de la inversión propuesta, que estará destinado a la instrumentación de acciones de reparación del ambiente afectado por las actividades mineras de primera categoría al momento del cierre de la mina.
Para el caso de aquellos emprendimientos que se encuentren en funcionamiento con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, la norma determina que los titulares de las concesiones de esos yacimientos minerales metalíferos deberán elaborar un informe que indique la forma en que adecuarán sus explotaciones a las nuevas exigencias. En caso de no cumplir con este requisito deberán suspender su actividad hasta tanto adecuen sus procesos mineros o industriales.
Además, establece que la autoridad de aplicación –la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Ambiente– deberá realizar un relevamiento del pasivo ambiental que se haya generado en exploraciones o explotaciones de minerales metalíferos anteriores a la promulgación de la ley a fin de establecer los niveles de contaminación preexistentes. En tanto que para el caso de autorizaciones de exploraciones o explotaciones posteriores a la promulgación de la norma deberá realizar dicho relevamiento dentro de los 90 días, a partir del registro del pedido en la Escribanía de Minas.
Por otra parte, también pone en cabeza de la Secretaría de Desarrollo Sustentable “las tareas de preservación y tutela del agua, y los recursos hídricos provinciales afectados por los proyectos sobre minerales de primera categoría”, para lo cual deberá efectuar controles específicos en todas y cada una de las etapas de los proyectos, cuando los mismos afecten cuencas hídricas directa o indirectamente. www.ecoportal.net
http://www.tierradelfuego.info

miércoles, 31 de agosto de 2011

TIERRA DEL FUEGO REGULA LA ACTIVIDAD MINERA


 Ushuaia, jueves 25 de agosto de 2011
>
> La Legislatura fueguina sancionó el proyecto que versa sobre la
> aplicación a la actividad minera de los principios ambientales
> preventivos, precautorios y de equidad intergeneracional establecidos
> en la Ley nacional 25.675 (Ley General del Ambiente), así como el
> principio de desarrollo sostenible establecido en la Ley provincial
> 55, Medio Ambiente.
> Entre el articulado, aprobado por unanimidad esta tarde, la norma
> propone “garantizar el uso racional y sustentable de los recursos
> naturales; protege los recursos hídricos provinciales y compartidos;
> mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos; asegurar
> la conservación de la diversidad biológica; prevenir los efectos
> nocivos o peligrosos que las actividades mineras puedan generar sobre
> el ambiente” entre otras disposiciones.
> Asimismo, prohíbe “los procesos de cateo, prospección, exploración,
> explotación, beneficio e industrialización in situ, cualquiera sea el
> método extractivo utilizado” y la “la explotación de minerales
> metalíferos con la modalidad a cielo abierto de gran escala.”
> La Ley sancionada establece que será la Secretaría de Desarrollo
> Sustentable y Ambiente, quien se ocupe de regular el cumplimiento de
> la misma.
> Se reguló que quienes exploten concesiones mineras deben “contar,
> antes del inicio de la actividad, con un seguro o garantía de
> cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de
> la recomposición del daño que en su tipo pueda producir. Este seguro o
> garantía deberá guardar proporcionalidad con el costo de mitigación y
> recupero del ambiente y los ecosistemas que puedan resultar degradados
> durante la actividad”.
> FONDO DE RESTAURACIÓN AMBIENTAL
> La Ley aprobada, crea también el Fondo de Restauración Ambiental, que
> busca “la instrumentación de acciones de reparación del ambiente
> afectado por las actividades mineras de primera categoría al momento
> del cierre de la mina” y “se constituirá con aportes de los
> concesionarios equivalentes al cinco por ciento (5%) del monto total
> de la inversión propuesta. En el caso de los productores artesanales y
> pequeños, podrán optar por un seguro de caución”.
> --
> 1991 - 2011 20º Aniversario de la Jura de la Constitución de Tierra
> del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
http://www.legistdf.gov.ar/lp/novedadesip/index.php?dir=Asuntos+Entra... 
--
Despacho Senadora Nacional Maria Rosa Diaz
40105818 / 40103000 interno 3970
Hipólito Yrigoyen 1710 - CABA
@vickyrichter 

jueves, 30 de junio de 2011

Se aprobó la elaboración de glifosato en la Provincia de Tierra del Fuego


El diario del fin del mundo: DEL DERRAME DE MELTHIS A LOS VECINOS EN VICENTE LOPEZ A ... AHORA APRUEBAN FABRICACION DE GLIFOSATO EN TIERRA DEL FUEGO

FUENTE IMAGEN : PINGÜINOS EN EXTINCION




                                                       FABRICAR PESTICIDAS EN UNA ISLA ES SUICIDA

APRUEBAN FABRICACION DE GLIFOSATO EN TIERRA DEL FUEGO

 
Miercoles 22 de Junio, 2011

AÑO XVII - Edición 04000

Ushuaia
Capital de la Provincia de Tierra del Fuego, A. e Is. del A. S. República Argentina.

VISTO BUENO DE NACIÓN AL PROYECTO DE TECNOMYL

Se aprobó la elaboración de glifosato en la ProvinciaLa Secretaría de Industria de Nación aprobó el proyecto productivo presentado por la empresa Tecnomyl para elaborar glifosato en Tierra del Fuego. La firma de capitales paraguayos está radicada en el parque industrial “Las Violetas” desde 2007.

Tras una demorada tramitación, el viernes pasado la Secretaría de Industria de Nación autorizó el proceso productivo presentado por Tecnomyl para elaborar diversos plaguicidas, entre ellos glifosato, en la provincia.

A fines de 2007, la empresa de capitales paraguayos desembarcó en Tierra del Fuego y se instaló en el parque industrial “Las Violetas” –ubicado al norte de Río Grande– con la intención de elaborar glifosato, un agroquímico muy utilizado para el cultivo de soja.

La concreción de este proyecto se vio entorpecida por la oposición de la empresa ATANOR, dedicada a la elaboración de glifosato en el continente.

Según trascendió, ambas firmas se habrían asociado para llevar adelante el emprendimiento en Tierra del Fuego, lo que habría allanado el camino para que Industria de Nación de su visto bueno al proyecto en cuestión.

La instalación de la planta de agroquímicos implicó una inversión del orden de los 12 millones de pesos y generará unos 300 puestos de trabajo, según indicó en junio de 2008 Enrique Schoua, represente de la empresa en la provincia, EDFM.

Ushuaia Capital de la Provincia de Tierra del Fuego, A. e Is. del A. S. República
Argentina.

VISTO BUENO DE NACIÓN AL PROYECTO DE TECNOMYL

Se aprobó la elaboración de glifosato en la Provincia La Secretaría de Industria de Nación aprobó el proyecto productivo presentado por la empresa Tecnomyl para elaborar glifosato en Tierra del Fuego. La firma de capitales paraguayos está radicada en el parque industrial “Las Violetas” desde 2007.

Tras una demorada tramitación, el viernes pasado la Secretaría de Industria de Nación autorizó el proceso productivo presentado por Tecnomyl para elaborar diversos plaguicidas, entre ellos glifosato, en la provincia.

A fines de 2007, la empresa de capitales paraguayos desembarcó en Tierra del Fuego y se instaló en el parque industrial “Las Violetas” –ubicado al norte de Río Grande– con la intención de elaborar glifosato, un agroquímico muy utilizado para el cultivo de soja.

La concreción de este proyecto se vio entorpecida por la oposición de la empresa ATANOR, dedicada a la elaboración de glifosato en el continente.
Según trascendió, ambas firmas se habrían asociado para llevar adelante el emprendimiento en Tierra del Fuego, lo que habría allanado el camino para que Industria de Nación de su visto bueno al proyecto en cuestión.

La instalación de la planta de agroquímicos implicó una inversión del orden de los 12 millones de pesos y generará unos 300 puestos de trabajo, según indicó en junio de 2008 Enrique Schoua, represente de la empresa en la provincia, EDFM.

Campaña Nacional de Firmas por el NO a la Minería Química a Cielo Abierto
y la Minería Nuclear en todas sus formas

Los ciudadanos del territorio argentino decimos NO a la minería química con la modalidad a "cielo abierto" y a la minería radiactiva en todas sus modalidades (cielo abierto o por galerías).

  • Pedimos la nulidad y derogación de la Ley de Inversiones Mineras (Ley Nacional 24.196) y normas complementarias.
  • Exigimos la derogación y anulación por parte de la República Argentina del "Tratado de Integración Minero Argentino-Chileno".
  • Reclamamos el cierre definitivo y la recomposición del ambiente, según el art. 41 de la Constitución Nacional, de todas las minas abandonadas y aquellas que están funcionando y no respetan la ley general del ambiente (ley nº 25675).
  • Pedimos previa autorización expresa para la utilización de recursos hídricos compartidos de las poblaciones de las provincias potencialmente afectadas por un emprendimiento minero que se expresarán por referéndum y demandamos la participación de la autoridad ambiental nacional en caso de efectos ínter-jurisdiccionales.
  • Pedimos se respeten estrictamente los principios ambientales preventivo, precautorio y de sustentabilidad contenidos en la ley general del ambiente y la sanción de caducidad de las concesiones mineras en caso de incumplimiento.
  • Reclamamos la detención y prisión de los empresarios mineros que contaminan el medio ambiente con sus delitos y la misma condena para los funcionarios públicos cómplices.
  • Denunciamos los planes nucleares que se fomentan desde el gobierno y enriquecen a los empresarios mineros que desarrollan emprendimientos mineros radiactivos.
  • Reclamamos expresa "Licencia Social" y participación ciudadana real y efectiva previas a los procesos de autorización de actividades mineras.

¡Sí a la vida y a la dignidad! ¡No al saqueo, destrucción y contaminación!

¡Sumá aquí tu firma a este reclamo!